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ORDENA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA SE ANALICE DE NUEVA CUENTA LA SANCIÓN DE NEBLINA VEGA

  • Writer: NOVATRICE STUDIOS
    NOVATRICE STUDIOS
  • Feb 19, 2014
  • 2 min read

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desahogó tres juicios presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y por el ciudadano Javier Antonio Neblina Vega, mediante los que impugnaron la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que resolvió, entre otras cuestiones, que se tiene por acreditada la existencia de la responsabilidad de Neblina Vega en violación del artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 374 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Por lo que respecta a los agravios señalados por el ciudadano actor, en donde manifestó que el Tribunal Estatal Electoral de Sonora no fundó ni motivo la resolución que impugnó, en relación a la pinta de una barda, se declararon infundados. En otra parte, el Partido Revolucionario Institucional solicitó la revocación la sentencia del tribunal de Sonora para efecto de que se considerara reincidente a Neblina Vega y en consecuencia se le inhabilitara para ocupar cargos públicos. La Sala Regional calificó infundado el planteamiento anterior, toda vez que la sanción de inhabilitación establecida en el artículo 385, fracción III de la ley electoral sonorense, sólo procede en casos de reincidencia y no de reiteración. Para la existencia de reincidencia, señaló la Sala, se requiere que Neblina Vega hubiese sido sancionado por resolución administrativa firme, que exista al tiempo de cometerse la nueva infracción. Conforme a los agravios expresados por Neblina Vega, contra la individualización de la sanción, la Sala Regional los declaró fundados, ya que de forma indebida el tribunal local, a fin de establecer la gravedad de la infracción por la pinta de una barda como acto anticipado de precampaña, tomó en consideración la violación al artículo 134 constitucional, es decir, involucró un aspecto ajeno a la propia conducta sancionada. Es por lo anterior que, la Sala Regional ordenó al Tribunal Local dictara una nueva resolución en la que individualizara de nueva cuenta la sanción que corresponda a dicha infracción dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia. La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 19 de febrero de 2014, resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.

 
 
 

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