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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LEGITIMACIÓN DEL PRI-SONORA PARA PRESENTAR DENUNCIAS POR PRESU

  • Writer: NOVATRICE STUDIOS
    NOVATRICE STUDIOS
  • Apr 15, 2014
  • 2 min read

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora que modificó un acuerdo de admisión del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, relativo a una denuncia presentada por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Sonora, en contra de su homólogo del Partido Acción Nacional (PAN) y de quien resulte responsable, por la presunta difusión de propaganda política ilegal.

La modificación ordenada por el tribunal electoral sonorense fue en el sentido de admitir o reconocer la legitimación para denunciar, no solamente la afectación a la imagen del partido político, sino también en relación con las instituciones presuntamente denigradas, el Gobierno Federal y el Senado de la República. En el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Abel Aguilar Sánchez, se realizó el estudio de los agravios fundamentales de los partidos actores relacionados con la ampliación de la legitimación; por un lado el PRI buscaba el reconocimiento para ocurrir en la denuncia, no solo como instituto político, sino también para representar al Senado de la República, al Gobierno Federal y a dos senadores involucrados. En su caso el PAN sostuvo que es indebido el reconocimiento de legitimación al partido por lo que respecta a las instituciones. Por unanimidad, los magistrados integrantes del pleno confirmaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, atendiendo al criterio sustentado en precedentes del TEPJF en el sentido de que los partidos políticos sí cuentan con legitimación para denunciar hechos que denigren a una institución del Estado mexicano. Los partidos políticos, afirmó el Magistrado Aguilar Sánchez, “por su naturaleza constitucional se encuentran autorizados para iniciar los medios de protección establecidos constitucional y legalmente para salvaguardar los casos en los cuales se involucre el interés público” Asimismo, en la sentencia se sostuvo que no resultaba procedente ampliar la legitimación del instituto político para representar a los senadores involucrados, porque la posible vulneración de derechos de las personas como la afectación a la honra o reputación de servidores públicos, se circunscribe a la esfera jurídica del interesado y se requiere la instancia de parte agraviada. En la sesión pública del 15 de abril de 2014, se resolvieron 3 juicios de revisión constitucional electoral, decretándose el sobreseimiento por preclusión de uno de ellos, pues el PAN promovió a través de dos de sus representantes, demandas con idénticas, con iguales pretensiones, acto reclamado y autoridad responsable.

 
 
 

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