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CONFIRMA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA ACUERDO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS OBSERVAD

  • Writer: NOVATRICE STUDIOS
    NOVATRICE STUDIOS
  • Jun 23, 2014
  • 2 min read

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-36/2014, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el acuerdo de doce de junio de dos mil catorce dictado por Consejo Local del Instituto Electoral de Nayarit relativo a las solicitudes de registro de los observadores y visitadores electorales, que participarán en el proceso comicial que actualmente se desarrolla en la citada entidad federativa.

El partido político actor sostuvo que en el acuerdo impugnado, el instituto electoral acreditó a observadores y visitadores electorales, sin pronunciarse sobre si reunían los requisitos exigidos por la Ley Electoral del Estado de Nayarit. En el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Abel Aguilar Sánchez, se señaló que en la fecha en que se emitió el acuerdo, aún no vencía el plazo para que la autoridad electoral resolviera la acreditación de los observadores y visitadores electorales, ya que de acuerdo a la ley nayarita los plazos para acreditarlos son a más tardar el 21 y 28 de junio del año en curso respectivamente. Por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional, confirmaron el acuerdo dictado por el Instituto Electoral de Nayarit, al considerar que su naturaleza era enunciar los nombres de las personas que presentaron en tiempo y forma sus solicitudes y no hacer una lista definitiva de los ciudadanos aprobados para dichas actividades. Asimismo se analizó el juicio de revisión constitucional 34/ 2014 en el que se impugnó el acuerdo del Consejo Local Electoral del Instituto Electoral del Estado de Nayarit que resolvió una denuncia en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit y del Presidente Municipal de Tepic, por la comisión de presuntos actos de propaganda electoral. En dicho juicio se calificaron de infundados los agravios del partido político actor y se confirmó el acuerdo impugnado en el sentido de que los actos denunciados no constituyeron propaganda electoral. En la sesión pública celebrada el veintitrés de junio de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió siete juicios de revisión constitucional electoral.

 
 
 

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